Articulo 23 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 23. - Competencias de los titulares de los departamentos.
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Durante el ejercicio 2015, corresponde a los titulares de los departamentos.
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 Gastos diversos de personal .
b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c) y en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
e) Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal.
