Articulo 23 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 23. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos
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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que efectúa el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, excepto cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya firmados en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
3. En todo caso, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2015 los siguientes acuerdos y pactos:
1º El Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, publicado en el BOIB núm. 154, de 1 de noviembre, en cuanto a los complementos retributivos y a la homogeneización de los complementos específicos a que se refieren, respectivamente, los puntos 5 y 7 del citado acuerdo, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010 de ratificación del Acuerdo relativo a la reprogramación de los puntos 5 y 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT i USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, publicado en el BOIB núm. 37, de 6 de marzo.
2º El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria.
3º El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, publicado en el BOIB núm. 75, de 21 de mayo.
4º El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, publicado en el BOIB núm. 105, de 29 de julio, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del citado acuerdo.
4. Asimismo, se modifica el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005 de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, publicado en el BOIB núm. 83, de 31 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
Durante el año 2015 servirá como base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9% a la masa salarial del año anterior.
5. Durante el año 2015, las entidades y los órganos competentes para subscribir estos acuerdos podrán negociar la reprogramación en el tiempo de las previsiones temporales contenidas en los citados acuerdos, así como modificarlos o acordar acuerdos nuevos, siempre y cuando no tengan ninguna incidencia económica efectiva en el año 2015. Si no hubiera acuerdo, se entenderá que los citados acuerdos solamente producirán efectos a partir del año 2016, con el correspondiente retraso respecto de las previsiones temporales inicialmente acordadas.
No obstante, y además del régimen específico que prevé el segundo párrafo del artículo 22 de esta ley, las modificaciones de los acuerdos o los nuevos acuerdos en materia exclusivamente de carrera profesional en lo que se refiere al personal estatutario sanitario, por una parte, al personal docente, por otra, y al resto de personal funcionario, estatutario y laboral, por otra, podrán desplegar efectos económicos en el último trimestre del año 2015, siempre que la incidencia económica de estos acuerdos el año 2015 se relacione directamente con un mayor rendimiento de los recursos humanos o con la consecución de resultado, sin perjuicio de que se puedan prever pagos a cuenta de la manera y en los plazos que se acuerden, que deberán imputarse y regularizarse posteriormente en el último trimestre del año 2015 de acuerdo con los criterios que se establezcan. En estos casos, y en la medida que estos acuerdos afecten a algunos de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo o el artículo 21.2, deberá entenderse levantada la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2015 de los acuerdos respectivos o de la parte de estos acuerdos que establecen los citados preceptos.
- Artículo modificado (23 (apdo. 5, segundo párrafo)) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(PM de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015
