Articulo 23 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 23. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
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1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras administraciones deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten a la cofinanciación de este tipo de proyectos, deberán contar, cuando sea preciso informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, con una certificación de la Consejería responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la inclusión de dichos proyectos en los programas o planes correspondientes y el porcentaje de cofinanciación a aplicar.
4. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
5. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales no podrán generar crédito en los capítulos I a VII del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la Dirección General competente en materia de presupuestos podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la Consejería interesada.
