Articulo 23 Presupuestos 2017 Asturias
Artículo 23. Retribuciones del personal interino.
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1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que esté adscrito su cuerpo o escala, así como las retribuciones de complemento de destino y complemento específico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. Todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, en su caso, el complemento de productividad o la gratificación por servicios extraordinarios a que se refieren las letras f) y g) del artículo 19.1.
Los funcionarios interinos no podrán percibir el complemento de carrera o desarrollo profesional, ni cualquier otra retribución que esté vinculada a la condición de funcionario de carrera.
2. El personal cuyo nombramiento tuviera por objeto la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas a los que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo o escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de la relación de puestos de trabajo al que aquellas se hubieran homologado.
3. El personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante nombramientos de interinidad, eventual, o por sustitución, percibirá las retribuciones establecidas para el personal estatutario fijo, salvo el complemento de carrera y desarrollo profesional a que se refiere la letra d) del artículo 21.1 o cualquier otra retribución que esté vinculada a la condición de personal estatutario fijo.
4. Las retribuciones a que se refiere este artículo no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes para el año 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto el artículo 14.2.
