Articulo 23 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 23.- Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda.

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Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

2º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5º) Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 52.3 de esta ley.

6º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:

1º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

4º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

g) Autorizar la baja de créditos en los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.

h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 19 de agosto de 2016 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2017, la correspondiente modificación presupuestaria.

i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP periodo 2014- 2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.