Articulo 23 Presupuestos 2017 Euskadi
Artículo 23.- Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
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1.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el ejercicio 2017 del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se podrán incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
2.- La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3.- En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
4.- Los órganos de gobierno y administración competentes de cada ente público de derecho privado, sociedad pública, fundación y consorcio del sector público de la Comunidad Autónoma podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
