Articulo 23 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 23. Retribuciones del personal interino

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1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que esté adscrito su cuerpo o escala, así como las retribuciones de complemento de destino y complemento específico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, en su caso, el complemento de productividad o las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren las letras f) y g) del artículo 19, así como el complemento de carrera en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

2. El personal cuyo nombramiento tuviera por objeto la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas a los que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo o escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de la relación de puestos de trabajo al que aquellas se hubieran homologado.

3. Las retribuciones a que se refiere este artículo no podrán experimentar incrementos respecto de las vigentes para el año 2018.