Articulo 23 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 23.- Masa salarial de personal laboral.

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1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma no experimentará variación alguna con respecto a la masa salarial vigente a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2020, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el departamento competente en materia de hacienda y de Administración pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. En el plazo que se determine reglamentariamente, los órganos competentes en materia de personal de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1, deberán solicitar al departamento de adscripción, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1 será acordada por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa certificación de la Secretaría General Técnica del departamento de adscripción de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 13.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y periódicas, y conceptos variables y referidas tanto a personal indefinido como temporal, con las siguientes excepciones:

a) Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de obras o prestación de servicios.

b) Contrataciones en prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

d) Contrataciones temporales para la realización de proyectos de investigación, transferencia e innovación, con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encargos de ejecución, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.

Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.

Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 17.1, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas en 2020 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos.

En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 17.1, que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa certificación de la Secretaría General Técnica del departamento de adscripción, podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas. En el caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 13.

Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

6. En particular, durante el año 2021, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en el artículo 17.1, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1, al que le sea de aplicación un convenio colectivo diferente, podrá tener establecido un sistema de desarrollo profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.

12. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad así como su abono corresponderán al órgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de relación laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.