Articulo 23 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 23. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión
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1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.
2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.
3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.
4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.
