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Artículo 23 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 23. Régimen de seguimiento del presupuesto de servicios sociales

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1. La conselleria competente en materia de servicios sociales informará a la conselleria competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos en cada uno de sus capítulos, con especial referencia a los destinados a la atención de la dependencia, a los contratos programa y a la atención sociosanitaria de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la conselleria competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.

En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del presupuesto, deberá incorporarse al informe mensual al cual hace referencia el párrafo anterior la información relativa a: la cobertura de las plantillas presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal temporal, ya sea funcionario o laboral, y para el resto de gastos de personal.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual, y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales, por la conselleria con competencias en materia de hacienda se impulsará la realización de reuniones conjuntas con los responsables competentes, por razón de la materia, de la conselleria competente en materia de servicios sociales.