Artículo 23 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
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Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de una misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».
4.º) Entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura los créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes» de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 51.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia».
11.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura incide en otros créditos cofinanciados.
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a la que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y, simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 5 de agosto de 2024 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del 31 de marzo de 2025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 53.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia».
