Artículo 23 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 23. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios
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1. Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, tiene que percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario docente, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tienen que regir por lo que disponen los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los órganos competentes y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y por los acuerdos de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023, de 3 de mayo de 2023 y de 26 de marzo de 2024, ratificados por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, de 15 de mayo de 2023 y de 19 de julio de 2024, publicados, respectivamente, en los boletines oficiales de las Illes Balears núm. 39, de 28 de marzo de 2023, núm. 66, de 18 de mayo de 2023, y núm. 96, de 20 de julio de 2024.
Respecto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria, es aplicable el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el que se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 59, de 10 de mayo de 2025.
2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente, el personal docente laboral y el personal docente de la enseñanza concertada, en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley 14/2018 y los acuerdos posteriores citados en el apartado anterior con incidencia en este concepto, como también por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, prorrogada para el año 2025 para incluir la recuperación de los conceptos retributivos que no se actualizaron los años 2020 y 2021, adecuar el importe de los sexenios al calendario del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de mejora para la Enseñanza Privada Concertada, modificar las actividades palanca y eliminar el módulo anual para material específico y salidas escolares de las UEECO, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 59, de 10 de mayo de 2025.
3. Lo que establecen los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley respecto de la variación retributiva interanual para el año 2025, y también de todo lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.
