Artículo 23 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 23 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 23. Disposiciones generales.

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1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.

A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban.

En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en cuestión.

A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.