Articulo 23 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 23. Otros informes
Vigente
Deben solicitarse todos los demás informes preceptivos por la naturaleza de la actividad y los que sean necesarios para resolver el procedimiento. Estos informes deben emitirse en un plazo de treinta días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010