Articulo 23 Prevención y ... del suelo

Articulo 23 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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Artículo 23.- Supuestos de declaración de la calidad del suelo.

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1.- Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes.

a) Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

b) Ejecución de movimientos de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo.

c) Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

d) Cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

e) Indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes en el suelo en concentraciones que puedan suponer un riesgo.

f) A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.

2.- Los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el apartado anterior exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.