Articulo 23 Prevención y ...forestales

Articulo 23 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 23.

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El Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de lucha y extinción de incendios forestales en su ámbito territorial y competencial.

Asimismo, actúa de centro de recepción de alarmas, ya sean comunicadas por los medios contemplados en los correspondientes Operativos Insulares de Incendios o por el CECOES 1-1-2.

El procedimiento operativo de cada CECOPIN será responsabilidad de la Corporación Insular a la que pertenezca.