Articulo 23 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
Artículo 23. Informes
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1. A más tardar el 6 de abril de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, incluida una descripción de las medidas adoptadas en virtud del artículo 18, apartado 4, acompañado, si es necesario, de propuestas legislativas.
2. A más tardar el 6 de abril de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la incidencia de la legislación nacional vigente que tipifica penalmente el uso de servicios que son objeto de explotación relacionada con la trata de seres humanos, en la prevención de la trata de seres humanos, acompañado, si es necesario, de las propuestas oportunas.
3. A más tardar el 15 de julio de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se valore en qué grado los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva y se evalúe el impacto de dichas medidas.
- Artículo modificado (23 (apdo. 3, se añade)) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024
