Articulo 23 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 23 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 23. Objetivos generales de los planes de intervención en ámbitos turísticos

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Los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) de cada isla deben perseguir los siguientes objetivos generales, referidos a todo su ámbito territorial:

a. Información y análisis iniciales de cada zona y/o ámbito: por cada zona y/o ámbito se realizará un estudio de información y análisis que contenga información en lo referente a las plazas turísticas, las plazas no turísticas, la prognosis de la población, la situación urbanística vigente, las infraestructuras existentes, playas, equipamientos y servicios, y la interacción con el medio ambiente.

b. Evolución y crecimiento de las zonas y/o ámbitos.

c. De acuerdo con la información de los anteriores apartados se realizará un diagnóstico de las zonas y/o los ámbitos, con las necesidades y el programa de actuación.

d. Propuesta de ordenación de las zonas y/o ámbitos, sin perjuicio de lo que se considere oportuno desde otras visiones competenciales vinculantes, así: costas, aviación civil, recursos hídricos, carreteras, medio ambiente, emergencias..., esto es, desarrollando todo el proceso de un plan sectorial.

e. Evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de las propuestas de ordenación, con vistas a la tramitación de una evaluación ambiental estratégica de la Ley 11/2006, o normativa que la sustituya.

f. Análisis, con respecto a cada una de las zonas, de la incidencia de las figuras que prevén el artículo 37 y el capítulo IV del título III de la Ley 8/2012.

g. Esta ordenación se efectuará desde el reconocimiento de la necesidad de preservación del medio ambiente y de la planificación integral del territorio, como elementos determinantes para la consecución de una oferta turística de calidad y diversificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015