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Articulo 23 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 23. Formalización de los contratos.

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1. Una vez finalizada la construcción, se deberán formalizar los correspondientes contratos de arrendamiento con quienes hayan resultado adjudicatarios de las viviendas.

2. La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a incluir como nuevo adjudicatario al que corresponda con arreglo al orden de las listas de reserva o valoración.

3. Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de llave. Durante dicho plazo la Administración retendrá la posesión civil de las viviendas y podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial.

4. Corresponde al Director de la Vivienda o persona en quien delegue la formalización del documento privado que refleje el contrato de alquiler o venta.

5. Corresponde al Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o persona en quien delegue la formalización de la escritura pública de venta.