Articulo 23 Procedimiento...chillerato

Articulo 23 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Ver Indice
»

Artículo 23. Las comisiones sectoriales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 del Decreto 40/2016, la dirección territorial competente podrá constituir comisiones sectoriales de escolarización para que efectúen el proceso de admisión del alumnado en determinados niveles educativos, o, incluso, dentro de estos, para determinadas modalidades de Bachillerato en el ámbito territorial que se les encomiende.

2. Sus miembros serán designados por la dirección territorial y estarán integradas, al menos por:

a) La presidencia, que representará a la Administración educativa.

b) El secretario o la secretaria.

c) La dirección de un centro público.

d) La titularidad de un centro privado concertado o su representante, cuando exista en la localidad.

e) Una persona en representación de las asociaciones de madres y padres del alumnado.

f) Una persona en representación de las asociaciones del alumnado, en el supuesto de tratarse de niveles en los que estos tengan representación.

g) Un persona en representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Las direcciones territoriales implicadas podrán constituir comisiones sectoriales de escolarización cuando los centros con determinadas modalidades de Bachillerato tengan atribuida un áreas de influencia que abarquen municipios correspondientes a distintas provincias.

Sus miembros deberán ser designados conjuntamente por las citadas direcciones territoriales.