Articulo 23 procedimiento...País Vasco

Articulo 23 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 29 de diciembre de 2022.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.