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Articulo 23 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 23. Trámite de consulta

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1. En cualquier momento previo a la propuesta de resolución, se consultará al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, sobre el concreto servicio o prestación entre los previstos para su grado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que pudiera estimar como la modalidad de intervención más adecuada a su situación. La consulta al interesado será preceptiva pero no vinculante para la Administración.

2. Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de que dicho trámite se ha efectuado, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia.

3. Se podrá entender efectuada la consulta al interesado cuando ya esté disfrutando de un servicio de la misma o análoga naturaleza de los recogidos en este Decreto y que esté financiado total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el interesado, una vez informado acerca del Catálogo, pueda manifestar preferencia por otro recurso.