Articulo 23 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia ...ización del personal
Articulo 23 Procedimiento...l personal

Articulo 23 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Revisión del Programa Individual de Atención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Programa Individual de Atención podrá revisarse.

a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.

b) De oficio por el órgano administrativo que lo hubiese aprobado.

2. En todo caso, cuando se produzca un cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma, se procederá a revisar el Programa Individual de Atención, bien a instancia de parte, bien de oficio por el órgano administrativo competente.

3. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser modificadas en los siguientes casos:

a) Por modificación del grado o nivel de dependencia o de la situación personal de la persona beneficiaria.

b) Por variación de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006.

d) Por generación de nuevas prestaciones o servicios, incremento de la intensidad de los mismos o disponibilidad del servicio o centro de la red del sistema, cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio.

4. Al procedimiento de revisión le será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta Ley Foral para la elaboración del Programa Individual de Atención.

5. El plazo para solicitar la revisión del Programa Individual de Atención a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales será de al menos un año desde la emisión del Programa anterior. Este plazo no será de aplicación cuando del análisis de los informes sociales y de salud se considere como justificada la necesidad de revisión anticipada del Programa Individual de Atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011