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Articulo 23 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 23. Efectos y duración de la suspensión.

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1. La suspensión implica la pérdida del derecho a recibir el servicio o percibir la prestación económica durante el periodo de suspensión, produciéndose dichos efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la causa determinante de la suspensión.

2. Con carácter general, procederá levantar la suspensión con fecha de efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de acreditación por parte de la persona interesada del cumplimiento del requisito o de la obligación cuyo incumplimiento temporal hubiera causado la suspensión.

3. La suspensión no podrá exceder del plazo máximo de seis meses, procediéndose a la extinción automática una vez transcurrido dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019