Articulo 23 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Articulo 23 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 23. Resolución de cierre de instalaciones.

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1. El órgano instructor podrá realizar las visitas de inspección y reconocimiento de la instalación que estime oportunos. Además, en función de las causas que hayan motivado la solicitud de cierre, se podrán solicitar informes a otros órganos administrativos (autoridad laboral, de medio ambiente, Administración local, otras empresas del sector, etc.), que ayuden a resolver el expediente.

2. En el caso de instalaciones de transporte, se solicitará informe previo a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que ésta consignará las posibles afecciones del cierre de la instalación a los planos de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.

3. El órgano competente resolverá y notificará la resolución dentro de los tres meses desde la presentación de la solicitud de cierre.

4. La resolución podrá imponer un desmantelamiento de las instalaciones, en caso de que el solicitante no lo hubiera presentado o el propuesto no sea considerado suficiente o apropiado, por motivo de seguridad, de protección del medio ambiente u otros de interés general.

5. La resolución habrá de expresar el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación, indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquél no ha tenido lugar.

6. La falta de resolución expresa de la solicitud de cierre tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

7. La resolución deberá publicarse en los Boletines Oficiales correspondientes, Boletín Oficial de la Provincia, y si afectase a más de una, también en el Boletín Oficial de Castilla y León, y deberá ser notificada al solicitante y a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las instalaciones cerradas, para su exposición al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003