Articulo 23 Procedimiento...forestales

Articulo 23 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales

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Artículo 23. Actuaciones sujetas a autorización.

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Las siguientes actuaciones estarán sujetas a autorización por parte de la Administración Forestal:

a) La construcción de balsas sobre terreno forestal. En estos casos la autorización se limita a los exclusivos efectos forestales y medioambientales, sin que suponga ninguna autorización en materia de seguridad establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

b) La construcción de cierres forestales, mangas ganaderas o abrevaderos.

c) La sustitución, eliminación o mantenimiento de cierres forestales sobre los que hubiera instalada vegetación natural de carácter leñoso, en aquellas ubicaciones que constituyan elementos de separación de fincas, salvo aquellos incluidos en el artículo 25.a.

d) La instalación de señalización, mobiliario u otros elementos asociados al uso público de los montes o terrenos forestales.