Articulo 23 Procesal militar

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Artículo 23.

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Cuando el Tribunal Militar Central estime que le corresponde conocer de hechos por los que esté actuando un Tribunal Militar Territorial o Juez Togado o varios de ellos, podrá, oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar y a las partes y sin promover cuestión de competencia, ordenarles que se abstengan de continuar la tramitación y que le remitan sin dilación las actuaciones y objetos recogidos, para resolver definitivamente, por auto, lo que proceda, sin ulterior recurso.

Podrá el Tribunal Militar Central, en el caso del párrafo anterior, acordar que, antes de remitirle las actuaciones, se practiquen las diligencias que resulten urgentes y necesarias.

El Tribunal o Juez Togado que reciba la orden, podrá exponer en la diligencia de remisión de las actuaciones originales, las razones que tuviera para conocer de los hechos.