Articulo 23 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Ver Indice
»Artículo 23. Documentación a aportar
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La conselleria competente en materia de educación determinará la documentación que deberá aportarse para la acreditación de las circunstancias objeto de baremación.
2. Las personas solicitantes de puesto escolar deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a cada uno de los centros en que solicita puesto escolar y, en su caso, las referidas a los centros a los que estos estuviesen adscritos, dada la consideración como centros únicos a los efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado.
