Articulo 23 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 23.
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1.- Las administraciones públicas vascas deberán recabar de la Viceconsejería de Política Lingüística el preceptivo informe que prevé el artículo 97.5 de la Ley de Función Pública Vasca con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades de los puestos de trabajo de sus plantillas.
2.- A estos efectos, la administración pública afectada remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística la correspondiente propuesta, acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de puestos de trabajo vigente.
b) Identificación de los titulares y ocupantes de los puestos de trabajo, con detalle de su fecha de nacimiento y de su nivel de conocimiento de euskera.
c) Descripción e incardinación de los puestos de trabajo de nueva creación en la estructura administrativa.
d) En su caso, memoria explicativa de las modificaciones de tipo funcional que a su vez supongan modificaciones de estructura que justifiquen la conveniencia de alterar la asignación de perfiles lingüísticos o de preceptividades.
3.- Recibida la propuesta con la documentación reseñada en el anterior apartado, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá su informe en plazo no superior a un mes.
4.- Recibido el informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, el órgano de gobierno de la administración pública adoptará el acuerdo relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y, en su caso, determinación de fechas de preceptividad, y aprobará la incorporación de las correspondientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.
