Articulo 23 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Articulo 23 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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Artículo 23. Recogida, envasado, transporte y almacenamiento

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1. Los operadores se asegurarán de que los productos ecológicos o en conversión se recojan, envasen, transporten y almacenen de conformidad con las normas establecidas en el anexo III.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen:

a)

la sección 2 del anexo III;

b)

las secciones 3, 4 y 6 del anexo III, añadiendo nuevas normas especiales para el transporte y la recepción de los productos de que se trate, o modificando dichas nuevas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018