Artículo 23 Producción de... en el mar

Artículo 23 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 23. Adjudicación de la capacidad de acceso.

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1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de preasignación regulada en el artículo 17 supondrá la reserva de capacidad de acceso a favor de los adjudicatarios.

Esta reserva se hará, para cada adjudicatario, en el nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, siendo la capacidad de acceso adjudicada como máximo la que haya sido definida en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La reserva de capacidad de acceso conforme a lo establecido en este artículo no otorgará al adjudicatario ni derecho de acceso ni derecho de conexión a la red eléctrica en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En este sentido, los adjudicatarios deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, si bien, no aplicará a esa solicitud el criterio de prelación temporal recogido en el artículo 7.1 de dicho real decreto.

3. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios de estos procedimientos presenten la correspondiente solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

4. La capacidad no otorgada o no convocada en un nudo no quedará liberada para su otorgamiento por el principio de prelación temporal. Esa capacidad no otorgada o no convocada quedará reservada para otro futuro concurso en el nudo al amparo de este real decreto o del capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. La capacidad que se libere o aflore en estos nudos se irá agregando a esta capacidad no otorgada o no convocada y será reservada para un futuro concurso.