Articulo 23 Productos cosméticos
Artículo 23. Incumplimiento sobrevenido de la declaración responsable.
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Sin perjuicio de los procedimientos de comprobación e inspección citados, el incumplimiento sobrevenido en cualquier momento de las manifestaciones realizadas en la declaración responsable contempladas en el artículo 19.2, conllevará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente, así como, en su caso, la prohibición de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, que se fijará en razón de los aspectos que requieran subsanación, según las circunstancias que concurran en cada caso.
En ningún caso se podrá declarar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente ni prohibir la presentación temporal de nuevas declaraciones responsables sino previa tramitación por la AEMPS del oportuno procedimiento en el que se dé audiencia a los interesados por un plazo de diez días, debiendo quedar constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la AEMPS dictar la resolución motivada que ponga fin a dicho procedimiento.
