Articulo 23 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 23. Nomenclatura de los productos sanitarios

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Para facilitar el funcionamiento de la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) a que hace referencia el artículo 33 del Reglamento (UE) 2017/745, la Comisión velará por que se establezca una nomenclatura de productos sanitarios reconocida internacionalmente que esté a disposición gratuita de los fabricantes y demás personas físicas o jurídicas a las que el presente Reglamento exija utilizar dicha nomenclatura. La Comisión procurará garantizar también que la nomenclatura esté a disposición gratuita de otros interesados cuando ello sea razonablemente practicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017