Articulo 23 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP
Artículo 23.- Solicitud de vivienda.
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Copiloto jurídico
1.- Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 21 y deseen acceder a una vivienda incluida en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), deberán formular su solicitud a través de la página web del Departamento competente en materia de vivienda, bien directamente o bien a través del Agente Colaborador correspondiente.
2.- Podrán solicitarse viviendas que se encuentren ubicadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por cada vivienda se admitirá un máximo de diez solicitudes.
4.- Una vez alcanzado dicho número máximo, la vivienda dejará de estar disponible para nuevas peticiones.
5.- Cada persona o unidad convivencial solo podrá tener activa una solicitud de vivienda, de forma que se inadmitirá cualquier petición que formule mientras no haya sido cancelada la anterior.
