Articulo 23 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 23. Destino afectado de las inversiones del Programa
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Las inversiones financiadas con este Programa deberán estar destinadas a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, pudiendo modificarse su destino durante los tres últimos años, siempre que dicho destino se refiera a la prestación de servicios municipales obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo será de dos años. En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será la fecha de recepción y entrega de la inversión de la correspondiente actuación.
El incumplimiento de la obligación de destino de las inversiones del Programa será causa de reintegro.
No obstante, lo anterior cuando se trate de proyectos de obras y estas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga, previsto en este artículo, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014, la obligación de reintegro se limitará al importe no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

