Artículo 23 promoción de ...tectónicas

Artículo 23 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 23. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

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1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas como órgano de participación externa y consulta, que se adscribe al Departamento de Bienestar Social.

2. El Consejo estará integrado por representantes de las Administraciones públicas, de las entidades que agrupan a los diferentes colectivos de personas con disminución y de expertos en aquel ámbito.

3. El Consejo tiene funciones de asesoramiento, información, propuesta de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.

4. El Consejo deberá coordinarse con la Comisión Interdepartamental para la Supresión de Barreras Arquitectónicas de la forma que establezca el Gobierno.