Articulo 23 Protección Civil
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Artículo 23. Infraestructuras asociadas a los planes.

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1. La realización y mantenimiento en estado operativo de las necesarias infraestructuras para la aplicación de un plan, y establecidas por el mismo, corresponden a la Administración o entidad que aprueba el plan.

2. El Gobierno puede ejecutar, por substitución, las correspondientes obras, a cargo de la Administración o entidad responsable, en los términos establecidos en el artículo 71, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997