Articulo 23 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 23 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 23. Procedimientos operativos.

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1. Los procedimientos operativos son el instrumento de la acción del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja. Los procedimientos operativos se elaboran para actuar de forma normalizada ante incidencias, riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades de naturaleza identificada. Establecen, al menos, la información a obtener en las demandas de auxilio de la población o en las demandas de apoyo de servicios operativos, su clasificación incidental o siniestral, la asignación y la movilización de los medios, recursos o responsables, las funciones básicas de estos, la forma de movilización según proceda y el encuadre del medio, recurso o responsable en la planificación de protección civil.

2. Los procedimientos operativos en todo caso deben dar preferencia a los recursos de titularidad pública.

3. El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja debe analizar y favorecer las iniciativas y propuestas de los servicios operativos que puedan mejorar la colaboración y la coordinación en las situaciones identificadas en procedimientos operativos.

4. Los procedimientos operativos serán periódicamente revisados, recopilados y difundidos a los servicios y responsables concretamente concernidos.

5. En caso o circunstancia no contemplada en los procedimientos operativos, la asignación de recursos se adecuará a lo previsto en el artículo 29, sobre movilización de recursos, de esta ley.