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Articulo 23 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 23. Los planes territoriales de ámbito inferior al comunitario

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1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunitat serán de ámbito municipal y supramunicipal.

2. La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices dispuestas en esta ley y a las que fije el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.

3. Dichos planes serán aprobados por los plenos de las respectivas corporaciones locales, o por el pleno del órgano supramunicipal, en su caso, previo el trámite de información pública, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana en un plazo no superior a tres meses desde su recepción, siendo el silencio administrativo positivo.

4. En el caso de los planes supramunicipales, éstos, además, deberán ser ratificados por las corporaciones locales que conformen el órgano supramunicipal, con carácter previo al trámite de información pública.