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Articulo 23 Protección contra la contaminación acústica de Aragón

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Artículo 23. Sensibilización y formación.

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Las Administraciones competentes en materia de contaminación acústica deberán desarrollar programas y actividades a los efectos de sensibilizar y formar a la ciudadanía en los valores cívicos que eviten la producción de ruidos y vibraciones que afecten a la convivencia y al medio ambiente.