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Articulo 23 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 23. Centros de adiestramiento.

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1. La consejería competente en materia de protección y sanidad animal, promoverá cursos de capacitación del personal que desarrolla tareas de adiestramiento. La acreditación y niveles de capacitación de adiestrador se establecerá reglamentariamente, si bien será exigible en todo caso la capacitación de los adiestradores de animales que tengan la consideración de potencialmente peligrosos, de conformidad con su normativa específica.

2. Se crea el Registro de Adiestradores, dependiente de la consejería competente en materia de protección y sanidad animal, en el que se deberán inscribir aquellas personas que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se determinen y se encuentren debidamente capacitadas para el ejercicio de esta actividad.