Artículo 23 protección y ...s hábitats

Artículo 23 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Será de aplicación a las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre el régimen de gestión de los espacios naturales de interés y parques naturales, establecido en los artículos 39 a 44 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.

2. Corresponderá al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) El ejercicio del derecho de tanteo y retracto, en favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en todas las transmisiones de bienes y derechos relativos a los terrenos ubicados en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril.

b) La declaración de la necesaria y urgente ocupación de cualquier terreno calificado como Área de Protección de la Fauna Silvestre, a efectos expropiatorios.