Articulo 23 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 23. Actuaciones
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1. La Comunidad de Madrid será la encargada de velar porque todos los ayuntamientos de nuestro territorio puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI sin necesidad de que el propio ayuntamiento tenga que tener personal para ello en el caso de no ser posible.
2. (Suprimido).
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (apdo. 2 se suprime)) por Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023
