Articulo 23 Protección Jurídica del Menor
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Artículo 23. Indices de tutelas.

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Para el ejercicio de la función de vigilancia atribuida al Ministerio Fiscal en el código Civil respecto de la tutela asumida por la Entidad Pública por ministerio de la ley, se llevará en cada Fiscalía un Índice de Tutelas de Menores.

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