Articulo 23 Protección del medio ambiente frente al ruido
Artículo 23.
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1. Los Ayuntamientos de la Región, con la colaboración de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Asuntos Sociales, delimitará, caracterizará y corregirá la degradación ambiental de las zonas con niveles más elevados de contaminación acústica mediante la redacción de planes de rehabilitación sonora.
2. Los planes de rehabilitación sonora que tengan por objeto aquellas zonas urbanas o suburbanas susceptibles de un tratamiento unitario contemplarán las medidas y los plazos de ejecución para alcanzar los objetivos marcados en este Decreto. Los Planes contemplarán entre otras medidas las de carácter urbanístico, de gestión del tráfico, de realización de obras y/o medidas de intervención que podrán ser en la fuente, en la propagación o en la recepción, y medidas e instrumentos de cooperación interadministrativa.
