Articulo 23 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Artículo 23. Contenido de la Autorización Ambiental Integrada.
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1. La Autorización Ambiental Integrada incorporará la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, así como las decisiones de los órganos que deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. En el caso de existir un plan aprobado por la autoridad competente que garantice, en el plazo máximo de seis meses el cumplimiento de los valores límite de emisión, y en el caso de un proyecto que implique una reducción de la contaminación, la autorización puede incluir excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables.
3. Cuando para el cumplimiento de los requisitos de calidad medioambiental, exigibles de acuerdo con la legislación aplicable, sea necesaria la aplicación de condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, la Autorización Ambiental Integrada exigirá la aplicación de condiciones complementarias, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse para respetar las normas de calidad medioambiental.
