Articulo 23 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-
Artículo 23. Ámbito de aplicación, requisitos y efectos.
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1. La declaración responsable de apertura es exigible en los supuestos previstos en el artículo 9.2.d).
2. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado y el técnico responsable en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En el caso de las declaraciones responsables previstas en el artículo 9.2.d).1. , la declaración deberá hacer referencia expresa al cumplimiento de las exigencias establecidas, en su caso, en la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental.
En todo caso, los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. La presentación de las declaraciones responsables permitirá, con carácter general, la puesta en marcha de un proyecto o instalación o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en cada caso.
