Articulo 23 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 23. Contratación.
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La contratación de obras, servicios y suministros de Puertos de la Generalidad se regirá por lo que establece la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y garantizará los principios de publicidad y de libre concurrencia.
