Artículo 23. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011
Artículo 23. Régimen presupuestario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El régimen presupuestario del organismo autónomo Mutualidad General Judicial se regula por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de sus posibles peculiaridades en cuanto a las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con informe favorable de aquel departamento ministerial, dictarán las normas oportunas en el ejercicio de las competencias que en cada caso tengan atribuidas.
2. Dentro del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, la Mutualidad elabora el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas generales en la materia, ordenándose los créditos orgánica y funcionalmente, según la clasificación económica vigente, recogiendo las dotaciones necesarias para cubrir la acción protectora y los medios necesarios para llevarla a cabo, financiándose los gastos con los recursos económicos descritos en el artículo 21 de este Estatuto.
