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Articulo 23 RD. 577/1997, de 18 de abril, Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A

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Artículo 23. Régimen de Personal.

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El personal funcionario o laboral de la Mutualidad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.